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Al no permitirse interponer la excepción de prescripción y, asimismo, no poder apelar una resolución que rechazó la vía judicial -nulidad de todo lo obrado- se vulnera la garantía del debido proceso.
Al no permitirse interponer la excepción de prescripción y, asimismo, no poder apelar una resolución que rechazó la vía judicial -nulidad de todo lo obrado- se vulnera la garantía del debido proceso.
La requirente estima que los preceptos legales invocados vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a desarrollar actividades económicas y el contenido esencial de esos derechos fundamentales.
Vulnera el derecho al recurso.
Vulneran la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, el derecho a una investigación y procedimiento racionales y justos, el principio de legalidad, en su concreción de tipicidad y proporcionalidad.
Infringe el derecho de propiedad, la igual repartición de las cargas públicas y la Convención Americana de Derechos Humanos.
No garantizan justicia en un plazo razonable e instituyen un proceso jurisdiccional sin término que deja a la requirente en la indefensión en un juicio de nunca acabar.
No se cumplen los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos contemplada por el legislador mediante la prohibición de la institución del abandono del procedimiento.
Representa una restricción al legítimo derecho a la contradicción que rige en toda clase de procesos litigiosos y al derecho a la tutela judicial.
La sanción de nulidad del despido se aplicaría retroactivamente, desde que el supuesto fáctico que se invoca para su procedencia ocurrió 8 años antes de la publicación de la Ley N°19.631.
Infringiría el derecho a la libre contratación en materia laboral y el derecho a ejercer cualquier actividad económica.
Infringirían el principio de legalidad penal y tipicidad. Dejan el núcleo de la conducta entregado a la determinación de una regla infralegal.