Los principios rectores de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente exigen que el despacho de arbitrios como el que se recurre, estén debidamente fundados y agotados los medios no compulsivos de citación y comparecencia, lo que no se verifica en la especie.
Adolescente
A pesar que adolescente agredió a su madre no puede decretarse la medida cautelar de prohibición de acercamiento si nadie más puede ejercer sus cuidados.
No procede condicionar resolver la solicitud de un procedimiento abreviado respecto de adolescentes a que se evacue un Informe técnico del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, resuelve Corte de La Serena.
Demora en la tramitación de la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar amenaza el interés superior de la adolescente, hija de la solicitante.
Negativa a sobreseer definitivamente por prescripción la acción penal por delitos sexuales cometidos por adolescente en perjuicio de menor de edad no es ilegal. La defensa no apeló la resolución.
El recurso de amparo no es la vía idónea para atacar la legalidad de una resolución judicial dictada en el marco de un proceso penal, público, transparente, objetivo y con una doble instancia para estos efectos.
Divulgación de antecedentes personales y médicos de adolescente en sistema de protección, afectan su honra y constituye una infracción al tratamiento de sus datos personales.
La divulgación de información realizada por la recurrida constituye una vulneración al honor e integridad psíquica de la recurrente, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivas de sus derechos.
Acción de protección no es la vía idónea para conocer de publicación en redes sociales cuya autoría se desconoce que alude a adolescente.
Existe una controversia respecto de la autoría de la publicación, lo que escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.
Internación provisoria anticipada no procede contra adolescente por no encontrarse regulada en la Ley N°20.084 ni en el Código Procesal Penal, resuelve Corte de Valparaíso.
La sanción que arriesga el acusado se encuentra en el margen de los 10 años, por consiguiente, existe peligro de fuga a su respecto y, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°20.084, resulta ser la norma supletoria que debe aplicarse en este caso, respecto de la medida cautelar de internación provisoria que necesariamente debe ser anticipada, refiere el voto en contra.
Actuación policial respecto de adolescentes y medidas cautelares decretadas en su contra, se ajustan a derecho.
No puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.