La niña se encuentra actualmente inserta íntegramente en el sistema familiar del matrimonio. Ha crecido en dicho ámbito, desplegando su personalidad a partir de este seno familiar y desarrollando sus intereses, lazos afectivos y amistades que conforman su vida y, como ya se expuso, su identidad. Considero que la adopción plena es la figura que mejor recepta el derecho y el deseo de la menor.
Adopcion
Demanda de hombre que solicitó adoptar a la hija de su cónyuge se rechaza por juez argentino: carece de la idoneidad requerida por adeudar alimentos a sus propios hijos biológicos.
Procede invalidar de oficio sentencia impugnada que al eliminar fundamentos para justificar el rechazo de una solicitud de adopción queda desprovista de consideraciones de hecho y de derecho.
Susceptibilidad de adopción no implica discriminar a la madre si ésta no ha logrado avances significativos para el cuidado del niño pese a todas las herramientas puestas a su disposición para lograrlo.
Norma que exige la citación previa de los adoptantes para que el juez otorgue copia de la sentencia o de los antecedentes de adopción al adoptado, produce efectos inconstitucionales en el caso concreto.
La Magistratura razonó que el peticionario es una persona mayor de edad, que previamente obtuvo del Servicio de Registro Civil e Identificación la información sobre el carácter adoptivo de su filiación. En tal sentido, se afecta la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación arbitraria, por cuanto carece de razonabilidad y establece diferencias entre adoptantes y adoptado, imponer la citación previa de los adoptantes para que, una persona mayor de edad, pueda acceder a la información que le permita conocer sus orígenes biológicos, lo que es una exigencia injustificada.
Negar a una mujer dada en adopción información sobre la identidad de su madre biológica que manifestó querer mantenerse en el anonimato, no vulnera Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Estado no excedió su margen de apreciación y no se alteró el equilibrio justo entre el derecho de la demandante a conocer sus orígenes y el deseo e interés de su madre biológica a permanecer en el anonimato. Por estos motivos es que no existe una violación del artículo 8 del Convenio.
Para inscribir en el Registro Civil a hijo adoptado en el extranjero la sentencia que haya otorgado la adopción debe cumplir con el trámite del Exequátur ante la Corte Suprema.
Es el único tribunal competente para validar la aplicación de una sentencia extranjera en Chile, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El interés superior del niño no es causa que permita al juez atribuir a expareja de Miguel Bosé una filiación respecto de los hijos de éste.
El vínculo socio afectivo de los niños entre sí y con quien fue pareja de su respectivo padre no es por sí título para el establecimiento de un vínculo legal de filiación. Para este tipo de supuestos el ordenamiento establece el cauce de la adopción.
«Gestación por sustitución: autorizan a una abuela a gestar a su nieto», por María Durá.
Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad, los magistrados consideran que no deben hacer lugar a la solicitud ya que si bien la gestación por sustitución no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento, como mencionamos al principio, esta no se encuentra prohibida y en virtud del Artículo Nro. 19 de la Constitución Nacional y el principio de reserva, es que todo lo que no está prohibido está permitido, por lo tanto a fin de realizar esta técnica se debe acudir a los tribunales, pero no se encuentra en contra de nuestro ordenamiento, ya que existe un vacío legal al respecto.
Adopción practicada bajo la Ley N°7.613 no habilita al adoptado a suceder como hijo legítimo dentro del primer orden de sucesión.
El Tribunal descartó la aplicación de la actual Ley de Adopciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de ese cuerpo normativo, que establece que sigue vigente lo dispuesto en la Ley N°7.613, que asimila al adoptado en sus derechos sucesorios a los del hijo natural.
Tribunal de Argentina autoriza modificar el nombre de un niño de siete años durante el proceso de adopción pese al principio de conservación del nombre del adoptado.
El cambio de nombre no afecta los intereses de terceros ni la seguridad jurídica del menor.
Nuevo sistema de adopción en Chile tuvo respaldo unánime.
La Sala del Senado ratificó la propuesta que hizo la Comisión de Constitución en orden a aprobar la idea de legislar sobre esta iniciativa que busca agilizar los procesos y velar por el interés superior de los niños.
Recurso de protección de familia de acogida que pretendía participar en el proceso de adopción de la niña que cuidaban, se rechaza.
La petición de los actores fue desestimada por resolución fundada, dictada por un tribunal competente y dentro del procedimiento establecido en la ley.
Familia de acogida que solicitó ser incluida en el proceso de adopción de niña que cuidó por dos años, recurre de protección y su acción se declaró admisible.
Los actores denunciaron que el SENAME les proporcionó información errada sobre sus derechos.