Recurso de casación acogido.
El niño no es susceptible de ser adoptado porque la abuela materna cuenta con las condiciones sociales y económicas para hacerse cargo de su nieto.
Procede aplicar el «principio de subsidiariedad». Sólo en la medida que la familia de origen no sea capaz de brindar al niño, niña o adolescente el afecto y los cuidados se puede dar en adopción.
24 de octubre de 2020