AFC


Apremio de arresto contra el deudor previsional es improcedente, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC que demoró la tramitación del juicio.

24 de mayo de 2024
El demandado consignó gran parte de la deuda en 2017, no obstante, la entidad demandante no dio curso progresivo a los autos para tramitar el pago, lo que devino en un aumento desproporcionado de la deuda debido a los intereses, por ende, el apremio de arresto es ilegal, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales se interrumpe con la notificación de la demanda, resuelve la Corte Suprema.

La AFC demandó en 2015 a una empleadora solicitando el pago de deudas con el seguro de cesantía del año 2012 de dos trabajadores, libelo que fue notificado en 2022, excediendo el plazo de 5 años de la acción de cobro, según lo establecido en los artículos 2512 y 2518 del Código Civil.

17 de marzo de 2024
Recurso de amparo acogido.

Apremio de arresto por deudas previsionales carece de proporcionalidad si la AFC ha demorado en cobrar más de 13 años.

La Corte Suprema hizo lugar a la acción, al observar que la AFC ha demorado más de 13 años en cobrar los montos adeudados, lo que produjo un aumento en los intereses que es imposible de asumir por el amparado, debido a su precaria situación económica actual, hecho que en la especie despoja de efectividad al apremio y se constituye en un castigo desproporcionado para el actor.

23 de diciembre de 2023
Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

El plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales es de 5 años contados desde que el trabajador dejó de prestar servicios al empleador.

La AFC demandó ejecutivamente el cobro del pago de una deuda previsional correspondiente al mes de abril de 2004, en circunstancias que la trabajadora afectada dejó de trabajar para la ejecutada en diciembre de 2004, y la acción fue notificada en abril de 2012, transcurriendo el plazo de prescripción señalado en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322.

18 de marzo de 2023