Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución de la cobranza judicial hasta obtener la íntegra solución de la obligación con sus respectivos intereses, reajustes y recargos, según el procedimiento ejecutivo aplicable.
AFP
Avanza la Reforma de Pensiones: Comisión del Senado aprueba cambios clave en sistema previsional.
Devolución de fondos previsionales a profesional extranjero se rechaza por la Corte Suprema.
Particular retiró montos de su propiedad depositados por error en su “cuenta dos” de la AFP, por lo que el sobreseimiento definitivo que descartó que se configurara un delito de estafa, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.
Solicitud de bono de reconocimiento efectuada por herederos de un ex funcionario de Carabineros fallecido se rechaza por la Corte Suprema.
El causante sólo alcanzó a cotizar una vez en una AFP antes de su repentino fallecimiento, y pese a que cumplía con el requisito de retirarse de la policía uniformada sin derecho a pensión, no cumplió con las 12 cotizaciones continuas que exige la Ley Nº18.458 para otorgar el bono de reconocimiento pretendido por sus herederos.
Juzgado de Familia Antofagasta ha ordenado el pago efectivo de más de mil 800 millones de pesos en pensiones de alimentos con cargo a cuentas de AFP.
Según explicó el juez presidente del tribunal, Paul Contreras Saavedra, estos pagos se logran sólo una vez que los procedimientos previos de cobro y retención de fondos en bancos previa investigación reservada de patrimonio, no da frutos. Estos pagos con fondos de AFP tiene límites dados por los años que resten por cotizar al deudor.
Para ser beneficiario del aporte adicional y complementar los fondos de la cuenta de capitalización individual para el seguro de invalidez y sobrevivencia, la ley exige al menos seis meses de cotizaciones previsionales.
El beneficio no resulta procedente, en razón a la falta de las cotizaciones mínimas que la ley exige para el otorgamiento del citado aporte adicional, esto es, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que se haya dejado de prestar servicios.
Normas que establecen los reajustes, intereses y multas que se debe aplicar a las deudas por cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución
La capitalización de intereses, tendiente a incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, no ha resultado útil para la consecución de dicho objetivo y se vuelve desproporcionada y, más todavía, contraproducente, pues tampoco motiva el cobro por parte de la ejecutante, como se aprecia de la duración del proceso sub lite, resultando su aplicación contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución en relación con sus artículos 6° y 7°, señala el voto disidente.
Para acceder al aporte adicional en la pensión de invalidez el afiliado debe tener un mínimo de 6 cotizaciones previas.
La recurrente sólo contaba con 3 cotizaciones antes de ser declarada inválida, por lo que no cumple el requisito objetivo establecido en el artículo 54 del D.L. Nº3.500, y la magistratura no puede reconocer un beneficio validando una ilegalidad, como en la especie, es no cumplir con las condiciones para el aporte adicional.
Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.
AFP debe pagar a la hija de afiliado fallecido la totalidad de los fondos previsionales dejados por su padre a título de herencia.
La AFP justificó su decisión de no liberar los fondos en que la recurrente aún no cumple 24 años, ya que tiene 23 años y podría matricularse para estudiar lo que la convertiría en beneficiaria de una pensión de gracia. La magistratura, en cambio, estimó que dicho razonamiento es arbitrario e ilegal y ordenó pagar los fondos solicitados por constituir la herencia de la actora.
No es renunciable el derecho de la cónyuge sobreviviente a ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, si reúne los requisitos legales.
El destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley.
Determinar el monto de los fondos de libre disposición de la cuenta de capitalización individual del afiliado a una AFP es un asunto de lato conocimiento.
Se trata de una controversia interpretativa que excede los límites normales y específicos de una acción de protección, puesto que en este caso no hay derechos indubitados, requiriéndose para su adecuada solución, un análisis exhaustivo de los hechos, la normativa y los montos que detentaba el recurrente en su cuenta de capitalización individual.
Juzgado de Paillaco ordena a AFP pagar deuda de pensión de alimentos con cargo a la cuenta de capitalización de cotizaciones obligatorias.
Este cuerpo legal permite a los tribunales de justicia retener y pagar con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, a fin de solucionar la deuda que mantenga por concepto de alimentos.