CS revocó sentencia que ordenó a AFP Hábitat pagar el saldo de los fondos que actora tenía en su cuenta de capitalización individual.
La actora cobró la totalidad de los montos pendientes luego de interponer la acción.
La actora cobró la totalidad de los montos pendientes luego de interponer la acción.
Administradora cobró comisión sobre las cotizaciones previsionales adeudadas.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas y les ordenaron la devolución de los fondos, incluidos las comisiones que se hubieran generado en perjuicio o beneficio del recurrente.
El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal de la administradora de fondos, al contravenir el ordenamiento jurídico vigente que, desde la publicación de la Ley N°21.309, en casos excepcionales autorizar el retiro anticipado, por medio del recálculo de la pensión de afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.
“El agolpamiento en los tribunales con competencia en familia solicitando retenciones de pensiones de alimentos a raíz del retiro del 10% de los fondos de las AFP, puso en evidencia un problema latente de largo arrastre en nuestro país: la falta de satisfacción efectiva de las deudas de este tipo”, plantea el informe.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso intentado por no reunir los requisitos que habilitan su tramitación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Se requieren cambios al sistema a fin de aminorar los efectos que la política pública implementada en razón de la COVID-9 puede tener a largo plazo en la población.
En la última sesión, los legisladores respaldaron por mayoría, que el 6% de la cotización adicional se destine exclusivamente a ahorro colectivo.
Son tres las iniciativas, y la particularidad de ésta es que apunta a un cambio constitucional permanente, no transitorio.