En atención a la relevancia social del delito de tráfico de estupefacientes, así como al bien jurídico vulnerado, el legislador ha dotado de flexibilidad a las investigaciones por esta clase de ilícitos, debiendo estar el agente encubierto autorizado únicamente por el Ministerio Público, como ocurrió en este caso.
Agente encubierto
Condena impuesta a acusado que “importaba” cocaína a Chile mediante servicios de encomienda se confirma por la Corte Suprema.
Mediante la técnica del “agente informante” la PDI desbarató una banda de narcotraficantes en Copiapó.
Condena impuesta a acusada que participó en la internación de 313 kilos de marihuana desde Bolivia, se confirma por la Corte Suprema.
Es nulo el juicio contra comerciantes imputados por contrabando: la prueba recabada se obtuvo ilícitamente mediante agentes encubiertos no habilitados y sin mediar orden judicial.
El procedimiento llevado a cabo no se encuentra justificado, y si bien existía la sospecha de la posible comisión de un ilícito, no ha mediado autorización legal ni razones de urgencia que permitan recabar la intervención de los agentes para ingresar a la morada, casa, local comercial, violando de este modo el derecho a la privacidad del domicilio y el derecho a la intimidad.
Condena a acusado que vendía marihuana a través de la aplicación “Grindr” es confirmada por la Corte Suprema.
La policía detuvo al imputado que utilizaba el alias de “a5elg”, el que era un nombre cifrado para vender “a cinco mil pesos el gramo”. El actor fue detenido luego de vender $15.000.- en cannabis a un agente encubierto que lo contactó por medio de la aplicación.
Pruebas recabadas por un agente encubierto en el hogar de un sospechoso son lícitas y no vulneran su derecho a la intimidad, resuelve la Corte Suprema de Costa Rica.
La actuación del agente encubierto se estima lícita, al haber flexibilizado el imputado su derecho a la intimidad cuando permitió el ingreso del efectivo a su vivienda, debiendo descartarse que la investigación realizada resultara arbitraria o desproporcionada.
Agente encubierto no está impedido de actuar como agente revelador, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 25 de la Ley Nº20.000 no hace incompatible estas funciones, las que a juicio del máximo Tribunal son necesarias para la manifestación de la actividad de tráfico de drogas, y de esta forma poder incautar las sustancias ilícitas y detener a los involucrados.
Figura del agente encubierto se justifica en función de la prevención y el contexto social que se vivía por lo que el actuar policial se ajustó a la ley, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente fue sorprendido aumentando los focos de incendio al interior de la Universidad Pedro de Valdivia en medio de una manifestación posterior al 19 de octubre de 2019, momento en que es registrado por personal de Carabineros que lo detienen al presenciar un delito flagrante.
Tribunal Supremo de España confirma condena contra organización criminal que trasladaba cocaína desde Colombia a España.
Procede la agravante de extrema gravedad si se trata de organizaciones internacionales que cooperan entre sí y enlazan relaciones comerciales delictivas transnacionales planeando una operación de tráfico de grandes cantidades de cocaína, en la que interviene más de una organización diferente asentada en diversos países.
Técnica de agente encubierto o revelador puede mutar a entrega vigilada en razón del dinamismo de la investigación criminal.
En la especie, en Ministerio Público no se infringe con ello los requisitos de los artículos 23 y 25 de la Ley N°20.000, ni se vulnera el debido proceso.
CS estima que uso de agente encubierto en procedimiento penal, no es una vulneración al debido proceso.
La autorización judicial puede ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo, sin perjuicio de la constancia posterior en el registro correspondiente.