En atención a la relevancia social del delito de tráfico de estupefacientes, así como al bien jurídico vulnerado, el legislador ha dotado de flexibilidad a las investigaciones por esta clase de ilícitos, debiendo estar el agente encubierto autorizado únicamente por el Ministerio Público, como ocurrió en este caso.
Agente revelador
Mediante la técnica del “agente informante” la PDI desbarató una banda de narcotraficantes en Copiapó.
Intervención de agente revelador que compró droga a la imputada no es contraria al debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
Condena a acusado que vendía marihuana a través de la aplicación “Grindr” es confirmada por la Corte Suprema.
OS7 de Carabineros desbarató red de microtráfico en la comuna de Chillán Viejo con la técnica del agente revelador.
El acusado alegó que la autorización de esta técnica recaía en funcionarios de la PDI, pero de las pruebas acompañadas por el Ministerio Público, como del testimonio de los funcionarios que participaron en el procedimiento, no quedan dudas que la unidad especializada de Carabineros era la autorizada para efectuar los actos tendientes a la detención del actor.
Agente encubierto no está impedido de actuar como agente revelador, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 25 de la Ley Nº20.000 no hace incompatible estas funciones, las que a juicio del máximo Tribunal son necesarias para la manifestación de la actividad de tráfico de drogas, y de esta forma poder incautar las sustancias ilícitas y detener a los involucrados.
Denuncia anónima y técnica del agente revelador permiten la captura de imputado que vendía drogas en un sector de Viña del Mar.
Personal de OS7 de Carabineros concurrió al domicilio del acusado y compró dos papelillos de cocaína, deteniéndolo en el lugar e incautando más de 200 gramos de la droga junto con especies para su comercialización y dinero en efectivo. El recurrente invocó la inviolabilidad del hogar, pero se estimó que el actuar policial se ajustó a derecho por obedecer a una investigación previa denuncia anónima por la venta de droga en el sector.
La policía puede designar a uno de sus funcionarios como agente revelador y no requiere que el nombramiento lo realice el Ministerio Público, resuelve la Corte Suprema.
De esta forma, al verificar la existencia de signos evidentes de venta de droga en un inmueble por medio del agente, Carabineros dio cumplimiento al requisito del artículo 206 del Código Procesal Penal, por lo que no fue vulnerado el debido proceso del imputado.
Técnica de agente encubierto o revelador puede mutar a entrega vigilada en razón del dinamismo de la investigación criminal.
En la especie, en Ministerio Público no se infringe con ello los requisitos de los artículos 23 y 25 de la Ley N°20.000, ni se vulnera el debido proceso.
Autorización de ingreso y registro al domicilio de una imputada luego de verificar su identidad y actividad ilícita con el uso de un agente revelador, no vulneró el debido proceso.
Testimonio de funcionario del OS7 que realizó compra de droga a la recurrente y autorización del Ministerio Público para el uso de agente revelador, son antecedentes suficientes para que el ingreso y registro al domicilio de la imputada fuera autorizado.