Agente revelador

Intervención de agente encubierto no requiere de autorización judicial previa para actuar en investigaciones por delitos relativos a la Ley N°20.000, de drogas.

En atención a la relevancia social del delito de tráfico de estupefacientes, así como al bien jurídico vulnerado, el legislador ha dotado de flexibilidad a las investigaciones por esta clase de ilícitos, debiendo estar el agente encubierto autorizado únicamente por el Ministerio Público, como ocurrió en este caso.

2 de diciembre de 2024

Recurso de nulidad rechazado.

OS7 de Carabineros desbarató red de microtráfico en la comuna de Chillán Viejo con la técnica del agente revelador.

El acusado alegó que la autorización de esta técnica recaía en funcionarios de la PDI, pero de las pruebas acompañadas por el Ministerio Público, como del testimonio de los funcionarios que participaron en el procedimiento, no quedan dudas que la unidad especializada de Carabineros era la autorizada para efectuar los actos tendientes a la detención del actor.

15 de febrero de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia anónima y técnica del agente revelador permiten la captura de imputado que vendía drogas en un sector de Viña del Mar.

Personal de OS7 de Carabineros concurrió al domicilio del acusado y compró dos papelillos de cocaína, deteniéndolo en el lugar e incautando más de 200 gramos de la droga junto con especies para su comercialización y dinero en efectivo. El recurrente invocó la inviolabilidad del hogar, pero se estimó que el actuar policial se ajustó a derecho por obedecer a una investigación previa denuncia anónima por la venta de droga en el sector.

16 de diciembre de 2022
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