Reclamación contra elección de Comité de Agua Potable es rechazada por Tribunal Electoral Regional.
El reclamante solicitó la nulidad de la elección por cuanto alegó que su candidatura fue retirada en forma ilegal.
El reclamante solicitó la nulidad de la elección por cuanto alegó que su candidatura fue retirada en forma ilegal.
Se trata de prestaciones que son adicionales a aquellas comprendidas en el servicio público que incluye producción de agua potable para servicio público de distribución, la distribución de este insumo y la recolección y disposición de aguas servidas.
Se trata de un servicio esencial que se debe prestar en condiciones que el suministro de agua potable se adecúe a los mínimos exigibles para la integridad física de la población humana afectada.
El recurrente acusó que el acto terminal que lo sancionó se dictó 17 meses después de iniciado el procedimiento, infringiendo el artículo 27 de la Ley N°19.880 al operar en la especie el decaimiento del acto administrativo.
Dada su naturaleza y finalidad, las redes privadas deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y sin fundamentos en la resolución municipal que dispuso el cobro a la reclamante.
Las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado son de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario.
La acción cautelar es un procedimiento de emergencia que no ha sido creado en reemplazo de las acciones que el ordenamiento jurídico contempla para resolver conflictos entre las partes.
La crisis hídrica que vive nuestro país crea la necesidad de establecer sanciones particulares a las personas que afecten ilegítimamente las aguas.
Cabe recordar que la ONU viene advirtiendo hace años que el cambio climático provocado por el hombre está causando tanto sequías como inundaciones, lo que hace que la disponibilidad del agua sea cada vez menos predecible, empeorando la escasez, afectando su calidad y amenazando al desarrollo sostenible.