La Corte de Santiago resolvió que la DGA actuó conforme a la normativa vigente, al exigir la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales como requisito para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. La falta de este requisito, no subsanada por la reclamante, impide la tramitación de la solicitud.
27 de noviembre de 2024