Aguas subterráneas

Negativa de la DGA de otorgar derecho de aprovechamiento de aguas a sociedad minera al no contar con la autorización previa del Ministerio de Bienes Nacionales, se ajusta a derecho.

La Corte de Santiago resolvió que la DGA actuó conforme a la normativa vigente, al exigir la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales como requisito para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. La falta de este requisito, no subsanada por la reclamante, impide la tramitación de la solicitud.

27 de noviembre de 2024

Segundo Tribunal Ambiental aprueba acuerdo entre las partes en demanda por daño ambiental de la Municipalidad de La Ligua asociada a extracción de aguas subterráneas.

5 de agosto de 2021
El Tribunal explica que “contiene las acciones u obligaciones a las que se obligan y los verificadores o plazos para su ejecución y que se cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°20.600 que crea los Tribunales Ambientales”, esto es, que implementa medidas adecuadas para hacerse cargo del eventual daño ambiental alegado.