Alegó que las normas legales objetadas infringen el principio democrático, el derecho a sufragio, la garantía del debido proceso y la garantía de autorización judicial previa, desde que permiten que, sin control judicial previo, y por medio de actos administrativos y comunicaciones entre autoridades, se suspenda el derecho a sufragio y luego se inhabilite para ejercer un cargo democráticamente electo, todo sin que exista condena alguna y cuando aún está amparado en la presunción de inocencia.
1 de abril de 2024