Segundo Tribunal Electoral Metropolitano anula elección de alcalde y concejales de la Municipalidad de San Ramón.
Dispuso la celebración de un nuevo proceso eleccionario.
Dispuso la celebración de un nuevo proceso eleccionario.
Denuncian incumplimiento al deber de supervigilancia, que se manifiesta en actuaciones de inspección o de carácter coercitivo, sin embargo, el recurrido omitió su ejercicio o la aplicó de manera inoportuna.
Autorizó la contratación directa y asignó la concesión del servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios y públicos, por un plazo de 4 años.
A los cargos por notable abandono de deberes, se le suma la investigación llevaba por el Ministerio Público respecto de diversas contrataciones con empresas, en partícular con la empresa Itelecom en el conocido “Caso Luminarias”.
Se incurre en notable abandono de deberes cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, el inexplicable descuido o la ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que e la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
La resolución impugnada señala que, atendido que el requerimiento de formula sólo por tres concejales, de lo que se infiere que no cumple con el quórum mínimo que exige el inciso 4 del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.
Para el Tribunal Electoral, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa
El Tribunal Electoral señaló que, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.