Diputados ingresan proyecto de ley que incorpora segunda vuelta a las elecciones de Alcalde.
El candidato a Alcalde deberá obtener a lo menos el 50% más uno de los sufragios válidamente emitidos para resultar electo.
El candidato a Alcalde deberá obtener a lo menos el 50% más uno de los sufragios válidamente emitidos para resultar electo.
El requerimiento señala que las irregularidades vinculadas a dilatar la dictación del acto administrativo de invalidación, tuercen el objeto de la función de dirección y administración de la Municipalidad.
El alcalde recurrente explica que, la sentencia del TER debe dejarse sin efecto, oponiendo para ello excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa.
La sentencia expresa que, si bien, el hecho denunciado, debe ser considerado como abandono de deberes, aquel no reviste los caracteres ni la entidad suficiente para estimar configurado el notable abandono de deberes a que refiere el artículo 60 letra c) de la Ley N° 18.695 para aplicar la máxima sanción administrativa.
Los reclamantes arguyen que en el fallo impugnado el tribunal establece que los montos gastados en forma ilegal por el alcalde son de poca entidad, que no afectaron al patrimonio de la municipalidad.
El tribunal ordenó oficiar al Registro Nacional de Conductores para que tomen conocimiento de la suspensión de la licencia de conducir del penado por dos años.
Evitando que se produzca una arbitrariedad en las próximas elecciones.
A fin de que puedan presentar su candidatura para las próximas elecciones.
El Tribunal tras dar por acreditada la relación laboral entre las partes, ordenó a la municipalidad el pago de una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante, y la realización de un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos los funcionarios de planta y personal a honorarios, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM.
A fin de que las primarias se realicen en igualdad de condiciones para todos los candidatos.