Alcantarillado

Suspensión de servicio de alcantarillado por infracción a normativa de descarga de Residuos Industriales Líquidos, no vulnera libertad de desarrollar actividades económicas.

El artículo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios prohíbe a los usuarios del alcantarillado descargar sustancias que dañen los sistemas de recolección, interfieran en el tratamiento de aguas servidas o infrinjan las normas de calidad de efluentes. La fiscalización corresponde al prestador del servicio, quien puede suspenderlo en caso de incumplimientos. Estas disposiciones fundamentan la suspensión realizada por la recurrida, por lo que no se configura ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar.

29 de diciembre de 2024

Ayuntamiento no es responsable por la muerte de hombre ebrio que cayó en una cámara de alcantarillado. No existió falta de servicio y la víctima fue socorrida con celeridad.

1 de junio de 2023
No existe nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, presupuesto imprescindible para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento. Ello se deriva de las circunstancias del caso, por lo que cabe concluir que el servicio público ha funcionado dentro de los parámetros de razonabilidad de la prestación al haber asistido a la víctima con prontitud.