Fabricantes deben poner a disposición de los distribuidores los números de identificación de sus vehículos, aun cuando ello implique identificar al titular del automóvil.
Los números de identificación de los vehículos deben figurar en la base de datos. Este número, en sí mismo, carece de carácter personal. Sin embargo, se convierte en un dato personal cuando alguien que tiene acceso a él dispone de medios que le permiten identificar al titular del vehículo, siempre que se trate de una persona física.