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No se trata de una epidemia por una enfermedad contagiosa, por cuanto, la amenaza a la salud pública que se pretende abordar por medio de la alerta sanitaria es la transmisión que se produce de vector a persona, mas no entre personas.
No se trata de una epidemia por una enfermedad contagiosa, por cuanto, la amenaza a la salud pública que se pretende abordar por medio de la alerta sanitaria es la transmisión que se produce de vector a persona, mas no entre personas.
Confirma su doctrina contenida en el dictamen N° E177724N22.
Un grupo transversal de senadores aboga por alinear la extensión de la alerta sanitaria con la duración de este beneficio generado en pandemia.
Se busca proteger a los trabajadores y a quienes pueden ser afectados por un contagio.
El pronunciamiento obedece a la prórroga de la alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se debe realizar una revisión constante de la normativa para evitar que circunstancias no previstas en ella frustren la finalidad protectora del Derecho del Trabajo.
El medio electrónico o telemático idóneo debe permitir la manifestación de la voluntad inequívoca del trabajador o trabajadora.
Los productos farmacéuticos y dispositivos deben tener por objeto el combate de las enfermedades que motivan una alerta sanitaria.