Se estimó que el actuar del acusado fue sobre seguro, al agredir de gravedad a una persona que ya había sido reducida por terceros. Asimismo, la magistratura consideró que el encartado no puede desconocer su dolo homicida, si luego del hecho, procuró ocultar evidencias y que los copartícipes omitieran declarar su participación en el mortal ataque.
27 de diciembre de 2024