Algarrobo

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación que pretendía el ingreso a evaluación ambiental de proyecto inmobiliario emplazado en Algarrobo.

Tras analizar las alegaciones asociadas a una eventual ilegalidad de la resolución de la SMA, que sostenían que el proyecto debía ingresar al SEIA por configurarse al menos cinco de las causales de ingreso tipificadas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, la sentencia concluye que la actuación de la SMA se ajustó a la legalidad y a los antecedentes que obran en el expediente.

28 de julio de 2024