El monto fijado por concepto de alimentos provisorios excedería el 50% de los ingresos brutos de la pensión que percibe el amparado por parte de DIPRECA.
Alimentante
Declarar admisible querella por delito de prevaricación de abogada no vulnera su libertad personal ni seguridad individual, resuelve Corte de Valdivia.
Si deudor de alimentos alega encontrarse imposibilitado de trabajar a la espera de ser trasplantado del corazón, orden de arresto que lo afecta, a pesar de que no se impugnó en su oportunidad, se debe dejar sin efecto.
Apremios en contra de alimentante son improcedentes si la liquidación y monto de la deuda aún no ha sido establecida con la certeza procesal que se requiere.
Apremios personales contra alimentante vulnera su libertad ambulatoria al decretarse después de haberse concedido el recurso de apelación en contra de la sentencia en ambos efectos, resuelve Corte de Valparaíso
Al concederse el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en ambos efectos, el tribunal se encontraba impedido de conocer respecto de incidentes promovidos en el proceso y decretar los apremios.
Suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno por el término de 10 días y arraigo nacional decretados como apremio en contra de alimentante, se ajustan a derecho.
La resolución impugnada ha sido dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 14.908, que permite disponer medidas de apremio en caso de verificar la existencia de una deuda por concepto de pago de alimentos adeudados.
Alimentario por escritura pública repudió el reconocimiento de paternidad por lo que mientras el tribunal competente no resuelva sobre la vigencia de la pensión alimenticia, procede solo retener el monto de los fondos disponibles para el alimentario
Mientras no se haya tramitado una demanda de cese o rebaja de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia, que permita establecer debida y previamente la existencia de una repudiación de paternidad y ausencia de actual relación de familia, solo procede retener los fondos que se encontraban disponibles para el alimentario.
Liquidaciones que sirvieron de base para decretar los apremios en contra del alimentante no adolecen de errores por lo que los apremios se ajustan a la legalidad.
La resolución objeto de este recurso fue dictada por Juez competente, dentro de los casos previstos por la ley, cumpliendo con las formalidades legales establecidas para tales efectos.
Órdenes de arresto y arraigo nacional en contra de deudor de alimentos decretadas hace más de 7 años no producen efectos a la fecha si posteriormente no hubo movimiento en la causa, resuelve Corte de Santiago.
Desde la fecha de la resolución ha habido peticiones aún no resueltas por el Tribunal, de prescripción de las pensiones decretadas y de suspensión de las medidas de apremio.
Atendido a que la hija aún se encuentra en proceso de titulación de su carrera, se rechaza la demanda de cese de alimentos.
No resulta procedente decretar el cese de los alimentos ya que la obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio.
Superintendencia de Pensiones publica norma para implementar nuevas obligaciones de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.
La norma pretende agilizar la comunicación entre AFP y los tribunales de familia para obtener el pago de las pensiones de alimentos.
Atendido que la hija aún se encuentra estudiando, la sentencia impugnada se ajusta a derecho al rechazar el cese de alimentos.
El alimentante ha contribuido a que su hija obtenga una carrera profesional, aumentando voluntariamente la pensión, lo que demuestra su sentido de responsabilidad, razones más que suficientes para rechazar el aumento de alimentos solicitado por la hija.
Recurso de protección deducido contra AFP Provida por no pagar completamente retiro del 10% de fondos provisionales ordenado por tribunal de familia, es rechazado.
La forma de ejecución de los alimentos devengados y, con ello, el pago del retiro de los fondos previsionales debe ser objeto del procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia competente.