Alimentarios

Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

21 de agosto de 2024