Alimentos


Pago de pensión de alimentos con cargo a fondos de la AFP no es disponible por acuerdo de partes ni existe un derecho garantizado a su utilización.

24 de noviembre de 2024
Se trata de un procedimiento excepcional o de ultima ratio que solo procede una vez comprobado el agotamiento de otras posibilidades de pago. Ello resulta razonable, desde que afecta el derecho a la seguridad social del alimentante, lo que incumbe también al Estado por las políticas públicas diseñadas para contribuir a que las personas tengan una mínima cobertura frente a contingencias que les impiden generar ingresos.

Cualquier modificación o acuerdo relacionado con alimentos futuros, requiere aprobación judicial para resguardar los intereses del beneficiario y asegurar que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad del derecho de alimentos, resuelve la Corte Suprema.

19 de noviembre de 2024
Resolvió que la renuncia al usufructo vitalicio, constituido en el marco de una sentencia judicial que estableció el derecho de alimentos, al implicar una rebaja de la pensión de alimentos aprobada judicialmente, requería de autorización del tribunal competente, y al haberse omitido este requisito, se constituye un vicio de nulidad absoluta según el artículo 1681 del Código Civil.
Recurso de casación rechazado.

En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.

El porcentaje en que deben concurrir ambos progenitores a la satisfacción de las necesidades de sus hijos tiende a la proporcionalidad y, en ese contexto, ambos deben contribuir en un monto que excede del 50% de los ingresos determinados. Si se acogiera la postura del padre, la madre, que percibe menos rentas, debería hacerse cargo de cerca del 86% de los gastos de los hijos en común.

6 de noviembre de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso con voto en contra.

Negativa del Tribunal de Familia a fijar una audiencia para discutir el modo de pago de una deuda de alimentos en una causa de cumplimiento, no es ilegal.

No existe ilegalidad alguna en la negativa del tribunal a fijar una audiencia para la discusión del pago de los alimentos, no solamente porque ello es una facultad privativa de la judicatura en base al mérito de los antecedentes, sino por la existencia de una deuda liquidada y no objetada.

19 de junio de 2024
Región del Maule.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra la SMA por multa por ruidos molestos aplicada a frigorífico ubicado en Linares.

El Tribunal estimó que la actuación de la SMA no infringió los principios del derecho administrativo pues, el ente fiscalizador “justificó debidamente las razones para no haber considerado las infracciones que dieron origen al procedimiento de clausura en un mismo procedimiento, sumado a que no era posible la acumulación de ambos procedimientos sancionatorios al encontrarse estos en etapas procedimentales diferentes”.

26 de agosto de 2023