Resolvió que la renuncia al usufructo vitalicio, constituido en el marco de una sentencia judicial que estableció el derecho de alimentos, al implicar una rebaja de la pensión de alimentos aprobada judicialmente, requería de autorización del tribunal competente, y al haberse omitido este requisito, se constituye un vicio de nulidad absoluta según el artículo 1681 del Código Civil.
19 de noviembre de 2024