La consideración del ocupante sin título del inmueble propiedad de un tercero como usuario o consumidor resulta contraria al propio concepto de usuario o consumidor, pues no existe en el presente caso una relación de consumo entre la actora y la ocupante sin título, ni negocio jurídico alguno con declaración de voluntad de las partes, pues resulta inexistente la declaración de voluntad del propietario.
4 de agosto de 2024