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La jueza consideró que el establecimiento fue responsable por el daño moral por inacción provocado a la alumna al no evitar el acoso escolar de compañeras de curso.
La jueza consideró que el establecimiento fue responsable por el daño moral por inacción provocado a la alumna al no evitar el acoso escolar de compañeras de curso.
En el fallo, la magistrada ordenó, además, al establecimiento demandado el pago de una indemnización total de $10.000.000 por daño moral a los padres de la menor de edad y $3.276.081 al progenitor por concepto de daño emergente, tras establecer el actuar negligente del colegio al no adoptar las medidas de resguardo de la integridad física de los asistentes a la actividad.
En el fallo, la magistrada estableció la responsabilidad del establecimiento al no aplicar el reglamento de convivencia escolar ni abrir una investigación interna, tras tomar conocimiento de la agresión que sufrió la menor el 13 de abril de 2018, en una actividad realizada fuera del colegio.
La magistrada acogió la acción tras establecer que el establecimiento demandado no se encontraba facultado para no renovar la matricula, incurriendo en incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales pactado, por lo que le ordenó pagar la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de la menor.
En la sentencia, acogió la acción tras establecer la responsabilidad de la casa de estudios por la negligente atención brindada a la demandante, quien sufrió un accidente grave, tal como lo instituyen los protocolos de la UDP.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
El Tribunal de alzada estableció la restricción a la alumna de contactar por cualquier medio al funcionario y a no acercarse a él en un radio de 100 metros.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la entidad pública al desconocer sus propias actuaciones y el tiempo que la alumna ha dedicado a la realización de la práctica profesional en la Defensoría Penal Pública.
El requerimiento de evaluaciones diferenciadas debe realizarse dentro de un plazo que permita al centro educacional ajustarse aquellas labores, y no al final del año académico, como sucedió con la estudiante.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que rechazó la demanda, tras establecer que la casa de estudios no incurrió en actos discriminatorios en contra la alumna que pedía adecuaciones curriculares para continuar sus estudios.
El Tribunal estableció la responsabilidad e incumplimiento de contrato del establecimiento educacional por el maltrato brindado a la hija de los demandantes.