Amparo


Pago de pensión de alimentos con cargo a fondos de la AFP no es disponible por acuerdo de partes ni existe un derecho garantizado a su utilización.

24 de noviembre de 2024
Se trata de un procedimiento excepcional o de ultima ratio que solo procede una vez comprobado el agotamiento de otras posibilidades de pago. Ello resulta razonable, desde que afecta el derecho a la seguridad social del alimentante, lo que incumbe también al Estado por las políticas públicas diseñadas para contribuir a que las personas tengan una mínima cobertura frente a contingencias que les impiden generar ingresos.
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Mientras estudiante sea carga de sus padres con residencia definitiva, no se puede ordenar a joven venezolana que abandone el país.

La adolescente es carga de sus progenitores, por lo que la ejecución de la resolución ocasionaría un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección así como propender a su fortalecimiento.

30 de julio de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.

Resoluciones que se dicten en causas proteccionales deben cumplir con los requisitos de fundamentación establecidos por la ley para su existencia y validez.

Si bien en estas causas el grado de formalidad que se debe observar puede resultar morigerado en comparación con una causa contenciosa, atendida la especial naturaleza del procedimiento y la protección que busca respecto de niños, niñas y adolescentes, la sentencia debe expresar las motivaciones de hecho y de derecho para arribar a la decisión.

20 de julio de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso con voto en contra.

Negativa del Tribunal de Familia a fijar una audiencia para discutir el modo de pago de una deuda de alimentos en una causa de cumplimiento, no es ilegal.

No existe ilegalidad alguna en la negativa del tribunal a fijar una audiencia para la discusión del pago de los alimentos, no solamente porque ello es una facultad privativa de la judicatura en base al mérito de los antecedentes, sino por la existencia de una deuda liquidada y no objetada.

19 de junio de 2024
Sentencia confirmada por Corte Suprema con voto en contra.

Residentes pueden solicitar la reunificación familiar y el Estado debe proteger a la familia por lo que si el plazo concedido expiró sin que pudieran ingresar al país por la situación que se vive en Haití, la Corte debe adoptar medidas en resguardo de dicho principio.

Las circunstancias político-sociales de Haití son de público y notorio conocimiento, lo que permite a la autoridad judicial adoptar medidas extraordinarias, idóneas y proporcionales para resguardar el principio de reunificación familiar, dado que, de mantenerse la situación, importaría que el grupo familiar debería plantear nuevamente una solicitud similar, con la subsecuente demora de tramitación.

29 de mayo de 2024
Páginade 15