Se configura la causal de reserva de información contenida en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley 20.285, que permite negar antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política como es este caso.
Amparo de acceso a la información rechazado
Datos relacionados a la afiliación gremial de funcionarios de la Subsecretaria del Deporte no son antecedentes que puedan obtenerse en sede de Transparencia.
Servicio Nacional de Migraciones debe entregar información sobre la aplicación y vigencia de Circular que instruye cumplir “Acuerdo sobre Residencia de los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile”.
Correos privados intercambiados entre ejecutivas de una AFP no se pueden solicitar a la Superintendencia de Pensiones invocando la Ley de Transparencia, decide el CPLT.
SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Atacama no debe entregar informes enviados a otras reparticiones públicas sobre desalojos de asentamientos irregulares en la comuna de Copiapó, decide el CPLT.
De lo contrario se perjudicaría el correcto procedimiento administrativo de desalojo.
Informes enviados por Gendarmería a los Tribunales y a la Fiscalía sobre internos fallecidos en el lapso 2019 a 2022 es información reservada, decide el CPLT.
Tratándose de la honra del fallecido existen una serie de disposiciones en las que esta se proyecta como un derecho propio de sus familiares, considerando que su memoria constituye una prolongación de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia. Confirma doctrina asentada en la decisión Rol N°C4755/22.
INDH no se encuentra obligado a proporcionar antecedentes de programa referido a la Macrozona Sur que se encuentra en ejecución, decide el CPLT.
El programa de fortalecimiento de oficinas regionales no ha finalizado, y además, sus resultados formaran parte de decisiones y recomendaciones del Consejo INDH, por lo tanto aplica la causal de reserva contenida en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley de Transparencia.
Subsecretaría de Salud no está obligada a entregar antecedentes sobre personas que enfermaron por Covid-19 y luego fallecieron por otra causa, resuelve el CPLT.
En el caso concurre la causal de reserva de indebida distracción prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, pues los escasos funcionarios del DEIS deberían destinar tiempo excesivo en confeccionar un Excel con lo solicitado.
CPLT desestimó amparo de acceso a información sobre querellas penales interpuestas por el CDE durante la última década en contra de funcionarios de la Administración.
Se recomendó al CDE ajustar su plataforma a los estándares de la ley 21.180 sobre transformación digital del Estado y sugirió al reclamante presentar un nuevo requerimiento de información acotando los datos y período de manera de facilitar la búsqueda del organismo público.