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Existe un interés público involucrado en el conocimiento de tal información, por cuanto la transparencia del proceso y su publicidad, permite un control social de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad.
Existe un interés público involucrado en el conocimiento de tal información, por cuanto la transparencia del proceso y su publicidad, permite un control social de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad.
No resulta aplicable el artículo 13 de la Ley de Transparencia invocado por SERNAPESCA que permite a un órgano requerido de información derivar a otro organismo de la Administración que se encuentra en mejor posición para satisfacer los antecedentes, pues los datos solicitados por el ciudadano se encuentran en su poder.
El deber de búsqueda y entrega de información pública es propia de los órganos de la Administración del Estado, en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes
EL constituyente reconoce en el artículo 19 N°4 de la Constitución la prolongación de la privacidad del individuo, más allá de su titular originario, para radicarlo en toda su familia.
La inexistencia de información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla.
El ISP no cumplió de forma clara la entrega de estos antecedentes ante requerimiento que se le formuló.