La orden de dar a conocer los criterios de los liquidadores provino del Consejo para la Transparencia, y de concretarse, será la primera vez que los asegurados podrán conocer de forma anticipada los criterios de los liquidadores frente a un siniestro. La CMF buscará revertir el fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Amparo de información
Procedimientos de elaboración de un medicamento están amparados por el secreto industrial, resuelve la Corte Suprema.
Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.
Fórmula de fármaco bioequivalente no es información que pueda ser develada vía transparencia, resuelve la Corte Suprema.
Corporación Cultural de Las Condes está sujeta a la Ley de Transparencia y debe entregar la información que le fue solicitada referida a antecedentes contables y presupuestarios.
Los ministros recurridos hicieron lugar al reclamo de ilegalidad de la Corporación al considerar que no está sujeta a la Ley de Transparencia por ser una corporación de derecho privado, no obstante, el máximo Tribunal estimó que al cumplir un objeto social propio de la función pública -difusión de la cultura y las artes- rige a su respecto la Ley Nº20.285.
Servicio de Salud debe notificar a terceros afectados por la solicitud de información referida al otorgamiento de licencias médicas a fin de que se respete el debido proceso y tengan la posibilidad de oponerse.
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida de queja dictada por la Corte de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad que impidió la entrega de dicha información. Sin embargo, ordenó retrotraer el proceso al estado de notificar a los terceros afectados por solicitud de información inicial.
Información solicitada vulnera los derechos comerciales y económicos de la empresa afectada por lo que el amparo de acceso a la información debió ser rechazado, resuelve la Corte Suprema.
Los ministros recurridos de la Corte de Apelaciones confirmaron la decisión del Consejo para la Transparencia, que ordenó dar a conocer información comercial de la empresa cuya divulgación afecta el desarrollo de su giro comercial y lo pone en una posición de desventaja en el mercado.
Entrega de hoja de vida de Sargento de la FACH que ejerce funciones de inteligencia pone en peligro la seguridad nacional.
El máximo Tribunal estimó que la información de la hoja de vida del funcionario castrense, puede ser utilizada por un analista para determinar el perfil de los agentes de inteligencia y contrainteligencia de la FACH, situación que amenaza la seguridad de la nación, y es una causal suficiente de secreto.
Municipalidad de Talca debe entregar información solicitada respecto de temas indígenas, resuelve la Corte Suprema.
Pese a que el formulario ingresado por el solicitante éste lo plantea a modo de preguntas, estas encuentran respaldo en documentación pública que el municipio posee, y que no puede negarse infundadamente a proporcionar.
CS descarta que jueces hayan incurrido en falta o abuso grave al desestimar reclamo de ilegalidad por ley de transparencia, aunque de oficio limita el acceso del peticionario a los vídeos.
Los vídeos fueron elaborados para una campaña de violencia de género.
INE deberá entregar los correos electrónicos enviados por el solicitante mientras se desempeñó como funcionario, después que la Corte de Santiago desestimara el reclamo de ilegalidad.
La reclamante no demostró de qué manera la entrega de estos documentos configura alguna de las causales de reserva alegadas, lo que impide concluir que su acceso comprometa sus intereses.
Corte de Santiago rechazó reclamo contra decisión de amparo del CPLT, por denegación de información de correos electrónicos intercambiados entre el Ministerio del Interior y Carabineros durante el Estallido Social.
La información requerida reviste el carácter de pública, al tenor del artículo 8 de la Carta Fundamental, pues no revisten la naturaleza de acto o resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del Decreto Supremo N° 13 de 2009, del Ministerio General de la Presidencia, Reglamento de la Ley de Transparencia.