Resolución que declara inadmisible un recurso de amparo económico no es apelable.
Sólo resulta apelable la resolución que resuelve el fondo de la acción cautelar.
Sólo resulta apelable la resolución que resuelve el fondo de la acción cautelar.
La actora alegó que la excesiva demora en la resolución de la solicitud de alzamiento de la clausura vulnera el derecho a desarrollar su actividad económica.
No se acreditó la existencia de un derecho ancestral que habilitara al actor para extraer el recurso hídrico que necesita para regar su predio agrícola.
La imposibilidad de participar en nuevas licitaciones públicas no resulta una afectación a la garantía del actor, por cuanto puede desarrollar su actividad con otras entidades.
Los requerimientos cuestionados tienen su fundamento en la ley y en la facultad del Estado de limitar la autonomía empresarial en la entrega de beneficios laborales en el marco de las licitaciones.
Los hechos acusados no constituyen una causal para ejercer una acción de amparo económico.
El recurrente no acreditó un hecho ilegal atribuible a la Municipalidad que vulnerara sus garantías fundamentales.
La botillería tenía multas por venta de alcohol a menores de edad.
El recurrente estimó atropellados sus derechos a ejercer su actividad económica y libre emprendimiento.
La recurrente debía patentes anteriores.