CS revoca sentencia y suspende orden de arresto decretada en contra del alcalde de Quilicura.
El máximo Tribunal suspendió la medida de apremio por tres meses.
El máximo Tribunal suspendió la medida de apremio por tres meses.
La orden de detención se decretó en conformidad al artículo 127 del Código Procesal Penal.
Los recurridos justificaron la situación que diferencia al amparado de los demás imputados en la causa respecto de quienes no existen antecedentes suficientes que justifiquen la prisión preventiva.
El recurrente padece de esquizofrenia paranoide, lo que constituye un antecedente que permite presumir su inimputabilidad y justifica su internación provisional en un establecimiento asistencial.
El Ministerio Público debe cumplir las cargas procesales que le impone la ley si su suspensión lesiona las garantías básicas al debido proceso del imputado.
La Ley N°19.970 no es aplicable a menores de edad, ya que vulnera el principio de mínima intervención y perturba la futura reinserción social de los adolescentes.
La Segunda Sala del Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el 30 de enero pasado, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE.
La acción de amparo es autónoma con relación a la resolución impugnada y no altera el sistema recursivo procesal penal.
La recurrida no consideró que el amparado posee arraigo familiar y laboral en Chile.
El Decreto Ley N°321 incrementó los requisitos para postular a los beneficios de libertad condicional a los condenados por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.