INDH presenta recurso de amparo contra Intendencia de Tarapacá por decretar la expulsión de 23 migrantes.
Se denegó orden de no innovar solicitada por la recurrente.
Se denegó orden de no innovar solicitada por la recurrente.
La detención de la menor se realizó haciendo un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza que vulneró sus derechos a la libertad personal y a la seguridad individual protegidos por la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La decisión afecta la libertad individual de la amparada ya que la traslada a un centro penitenciario en donde carece de todo tipo de arraigo y atenta contra su derecho a ser visitada por su familia.
La defensa accionó de amparo sin agotar previamente los recursos que la ley ofrece.
Vulneró los derechos que la Convención sobre los Derechos de Niño asegura a los menores.
Los testigos y peritos que por cualquier motivo no puedan declarar en la audiencia de juicio, deben acudir a un tribunal en materia penal para realizar sus declaraciones.
El amparado se encontró imposibilitado de explicar las imputaciones que obraron en su contra, por lo que el Tribunal no pudo obtener su versión de los hechos.
El centro penitenciario cuenta con los medicamentos recetados, los cuales son suministrados de forma diaria en las cantidades prescitas por los controles médicos.
La medida cautelar fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal.
La medida dictada hace más de 4 años por un delito de tráfico de estupefacientes es desproporcionada e innecesaria, ya que la permanencia de la amparada no reviste la gravedad y peligrosidad que amerita la expulsión y prohibición de su ingreso al país.