No se advierte que se haya conminado a los recurrentes a mantener la prestación de sus servicios exclusivamente con la clínica, y que, para acceder a la ocupación de las instalaciones, los recurrentes deberán dar cumplimiento a las condiciones que les impone la propietaria en el ejercicio del derecho de dominio sobre el centro asistencial, de la manera que esta estime ajustada a sus intereses y a las obligaciones que le son impuestas por la autoridad sanitaria.
26 de diciembre de 2024