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El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad para desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, desde que a pesar de que fueron dictadas hace más de 25 años, permiten que se aplique un estatuto diferenciado del general para la enajenación de bienes de comunidades, en cuanto no permiten requerir la tasación de los inmuebles por un perito judicial, entre otras objeciones.