![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/03/images-2.jpeg)
La entidad omitió la publicación de la convocatoria a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional, situación que infringe el citado reglamento y las bases y, por tanto, no permite adjudicar dicho concurso sin su cumplimiento.
La entidad omitió la publicación de la convocatoria a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional, situación que infringe el citado reglamento y las bases y, por tanto, no permite adjudicar dicho concurso sin su cumplimiento.
La normativa sobre becas debe ser interpretada teniendo en cuenta el interés superior del niño, sin distinguir si el menor se encuentra bajo el cuidado de un adulto en el marco de un procedimiento de adopción o por la aplicación de una medida de protección.
No es justo ni razonable, y escapa de toda proporcionalidad, obligar a la recurrente a la devolución de todos los montos de la beca, únicamente por exceder el tiempo de titulación del programa.
La recurrente carece de un derecho indubitado o preexistente, presupuesto esencial para que el arbitrio pueda prosperar. La discusión de si cumplió la obligación de permanencia obligatoria en el país por un periodo que duplica su estadía en el exterior debe resolverse en un juicio de lato conocimiento.
En el caso concreto, no se vislumbra un conflicto de constitucionalidad como el denunciado en el requerimiento entre los artículos 3°, letras a y b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo y los artículos 6º, 7º, 19 Nº2, 38, 63 Nºs 2 y 14, 65, incisos primero, segundo y cuarto Nºs 2 y 4, y 100 de la Constitución
La decisión de no renovar una contrata vulnera el principio de confianza legítima de los funcionarios, ya que albergan la justa expectativa de ser recontratados el año siguiente cuando se hayan producido renovaciones sucesivas mayores a dos años.