En un programa radial, el querellado reprodujo contenido de otros medios de comunicación respecto de los negocios aparentemente sospechosos de un empresario inmobiliario de la quinta región, lo que no puede ser considerado como injurias ni calumnias, pues las expresiones emitidas no son de autoría del querellado, y el ofendido no dedujo querella contra los medios que las dieron a conocer en su momento.
15 de octubre de 2024