ánimo de injuriar

No existe ánimo de injuriar al reproducir noticias de otros medios de comunicación referidas al querellante.

En un programa radial, el querellado reprodujo contenido de otros medios de comunicación respecto de los negocios aparentemente sospechosos de un empresario inmobiliario de la quinta región, lo que no puede ser considerado como injurias ni calumnias, pues las expresiones emitidas no son de autoría del querellado, y el ofendido no dedujo querella contra los medios que las dieron a conocer en su momento.

15 de octubre de 2024

Delito de injurias graves con publicidad exige la prueba del “ánimo de injuriar” con que el querellado emitió sus expresiones.

4 de abril de 2024
Acreditar el ánimo de descrédito hacia la persona injuriada es un requisito fundamental del tipo penal contenido en el artículo 416 del Código Penal, en atención a que las palabras expresadas por el querellado en un medio de comunicación digital, deben ser analizadas en su contexto, y no sólo a través de lo que la querellante considere ofensivo para su honra y reputación.