El máximo Tribunal confirmó la decisión de los jueces de segundo grado, y desestimó la acción de precario, al observar que la demandada posee un antecedente jurídico que habilita la tenencia del inmueble, por lo tanto, la ocupación no era ignorada por el actor, pues el anterior dueño del predio es su hermano, actual cónyuge de la demandada.
21 de septiembre de 2023