Apelación


Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Encontrándose firme y ejecutoriado el auto de apertura del juicio oral y enviado al tribunal de juicio oral en lo penal competente, no procede citar a audiencia intermedia para tramitar la causa en procedimiento abreviado, resuelve Corte de Arica.

El auto de apertura de preparación de juicio oral se remitió al TOP antes del vencimiento del plazo de cinco días a que se refiere el inciso primero del artículo 280 bis del Código Procesal Penal, norma que debe entenderse relacionado con el artículo 366 del mismo cuerpo legal que establece el régimen recursivo general para deducir recursos de apelación, refirió el voto en contra.

14 de diciembre de 2024
Divorcio.

Para acreditar el cese de la convivencia en procedimientos de familia rige el principio de libertad de prueba y las partes pueden ofrecer los medios probatorios de que dispongan.

Incluso pueden solicitar otros de los que tengan conocimiento y no dependan de ellos pidiéndolo al juez para que de oficio ordene se acompañen, como también, los que a juicio de éste resulte necesario producir en atención a la materia de que se trate. La prueba rendida se valora conforme a las reglas de la sana crítica, que supone ponderarlos bajo criterios de racionalidad.

9 de diciembre de 2024
Circunstancia que no ha sido acreditada.

Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.

La Corte de La Serena razona que aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha sido acreditada

7 de diciembre de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.

Para decretar el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad, revocada que fuere la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la resolución que así lo disponga debe encontrarse ejecutoriada.

La decisión impugnada, en este caso, no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera o forma en cómo la pena impuesta al sentenciado debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, en cuanto tal decisión es revisable en sede de apelación, y mientras la resolución no se encuentre ejecutoriada no puede decretarse su cumplimiento.

2 de diciembre de 2024
Compensación económica.

Para acoger la demanda de compensación económica se debe acreditar el detrimento económico del cónyuge durante el matrimonio, resuelve la Corte de San Miguel.  

No se acreditó el detrimento económico como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

No se acreditó el menoscabo o detrimento económico por la demandante de compensación económica, como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

21 de noviembre de 2024
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