Apelación


Encontrándose firme y ejecutoriado el auto de apertura del juicio oral y enviado al tribunal de juicio oral en lo penal competente, no procede citar a audiencia intermedia para tramitar la causa en procedimiento abreviado, resuelve Corte de Arica.

14 de diciembre de 2024
El auto de apertura de preparación de juicio oral se remitió al TOP antes del vencimiento del plazo de cinco días a que se refiere el inciso primero del artículo 280 bis del Código Procesal Penal, norma que debe entenderse relacionado con el artículo 366 del mismo cuerpo legal que establece el régimen recursivo general para deducir recursos de apelación, refirió el voto en contra.

Para acreditar el cese de la convivencia en procedimientos de familia rige el principio de libertad de prueba y las partes pueden ofrecer los medios probatorios de que dispongan.

9 de diciembre de 2024
Incluso pueden solicitar otros de los que tengan conocimiento y no dependan de ellos pidiéndolo al juez para que de oficio ordene se acompañen, como también, los que a juicio de éste resulte necesario producir en atención a la materia de que se trate. La prueba rendida se valora conforme a las reglas de la sana crítica, que supone ponderarlos bajo criterios de racionalidad.
Circunstancia que no ha sido acreditada.

Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.

La Corte de La Serena razona que aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha sido acreditada

7 de diciembre de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.

Para decretar el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad, revocada que fuere la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la resolución que así lo disponga debe encontrarse ejecutoriada.

La decisión impugnada, en este caso, no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera o forma en cómo la pena impuesta al sentenciado debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, en cuanto tal decisión es revisable en sede de apelación, y mientras la resolución no se encuentre ejecutoriada no puede decretarse su cumplimiento.

2 de diciembre de 2024
Compensación económica.

Para acoger la demanda de compensación económica se debe acreditar el detrimento económico del cónyuge durante el matrimonio, resuelve la Corte de San Miguel.  

No se acreditó el detrimento económico como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

No se acreditó el menoscabo o detrimento económico por la demandante de compensación económica, como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

21 de noviembre de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Temuco.

Mientras se encuentre pendiente el plazo para interponer recurso de apelación contra resolución que revoca la pena sustitutiva de remisión condicional, resulta ilegal decretar el ingreso al Centro Penitenciario para el cumplimiento efectivo de la pena.

Resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal.

9 de septiembre de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide apelar contra sentencias interlocutorias que rechazan incidente de nulidad procesal en procedimientos seguidos ante Jueces de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que a pesar de que no fue legalmente notificado de la sentencia que lo condenó, no puede recurrir respecto de la sentencia interlocutoria que desestimó el incidente de nulidad procesal que promovió por habérsele notificado el fallo de fondo en un domicilio que no es el suyo.

6 de septiembre de 2024
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