La oralidad es el principio básico y fundamental en materia procesal laboral, salvo las excepciones contempladas en la legislación. De otra parte, interpretando el derecho constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial y al ejercicio de la acción y su extensión por vía recursiva, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que requiere para ser aceptada como admisible.
Apelación
Normas que impiden apelar en contra de la resolución que excluye una prueba en procedimiento de familia, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Arresto nocturno contra alimentante es desproporcionado porque aún no se resuelve el fondo de la apelación que dedujo contra el monto de los alimentos adeudados.
Norma que impide apelar resolución que declara inadmisible recurso de queja, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Seremi de Educación de Iquique debe fundamentar la rebaja en el cobro a los alumnos en colegio subvencionado con financiamiento compartido.
La incertidumbre no sólo es antijurídica, por contravenir el deber de motivación de las decisiones administrativas terminales, sino que atenta en contra del derecho a la igualdad ante la ley, por la falta de antecedentes que le permitan entender si la normativa sectorial ha sido correctamente aplicada.
Norma que limita el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia y resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación en juicios de arrendamiento de bienes raíces urbanos, no produce efectos inconstitucionales.
El debido proceso exige racionalidad y justicia en los procedimientos y precisamente lo racional, y también lo justo, incluye una adecuada celeridad en la tramitación de los juicios, lo cual supone que los recursos, particularmente aquellos a interponer para ante un tribunal superior, estén limitados, en el caso de las resoluciones intermedias, de manera de evitar dilaciones excesivas.
Norma que no concede recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que resuelve un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento en el procedimiento laboral, no contraviene el debido proceso, el derecho al recurso.
La Constitución no define lo que debe entenderse por debido proceso y los elementos que lo configuran varían según los fines que persiga el procedimiento de que se trate. Además, no corresponde al Tribunal determinar qué sistema de revisión de las decisiones judiciales es el más idóneo.
Gendarmería puede oponerse a trasladar imputados a audiencia, si aquella diligencia reviste un alto riesgo para la seguridad de los funcionarios y la población penal.
En el marco de la causa denominada “tren de Aragua”, el Juzgado de Garantía de Arica decretó la comparecencia personal de seis imputadas a la audiencia preparatoria de juicio oral, decisión apelada por Gendarmería por el nivel de riesgo del traslado en atención a la peligrosidad de las imputadas y la organización criminal a la que pertenecen; apelación declarada inadmisible por la Corte de Arica, en circunstancias que -como resolvió el máximo Tribunal- debió ser tramitada pues la institución no es un tercero ajeno a la magistratura y su opinión especializada respecto del traslado de reos es válida.
Superintendencia de Educación actúa indebidamente al no pronunciarse oportunamente sobre denuncia de hostigamiento escolar que afecta a una estudiante.
Debe considerarse que constituye una carga ilegítima mantener la situación de indefinición por un período prolongado, en vista de mantener el estado de incertidumbre y que igualmente puede estimarse incide en una pérdida substancial de la garantía del debido proceso.
Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.
No resultaba aplicable a su respecto el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, y aun así fue llamado por teléfono, sin que la sala tuviera obligación alguna de hacerlo, aduciendo que no pensó que se agregaría la causa para el jueves de semana santa, en que el día siguiente era feriado, porque estimó que se conocería el día sábado, encontrándose en la fila del banco, informó la Corte de Punta Arenas.
Remisión condicional de la pena se deja sin efecto por no acreditarse la concurrencia de los requisitos copulativos que exige la ley, por lo que el condenado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta.
Llama la atención a la Corte que a la sentenciadora de base le bastase la mera afirmación de que el condenado fuera un hombre de familia y el sustento de su hogar, para otorgar, sin más, la pena sustitutiva solicitada por esa parte, sin ninguna otra información.
Director de hospital es el jefe del servicio para efectos de resolver en definitiva la destitución de un funcionario impuesta como sanción en un sumario administrativo afinado.
El actor adujo que, el director del nosocomio de Antofagasta carecía de la facultad para rechazar un recurso que buscaba revertir la destitución impuesta por un sumario, en circunstancias que el artículo 36 letra f) del D.F.L Nº1 sitúa al Director del recinto como el jefe de dicho servicio, por lo que el sumario y destitución alegados se ajustaron a derecho.
Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ entregados por JUNAEB, no afecta las garantías constitucionales
El contenido del texto denunciado es meramente narrativo, sin que se observe que, en sus definiciones, persiga agregar o adicionar alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual, ni tampoco que busque alterar o vulnerar la dimensión afectiva y sexual de los niños, niñas y adolescentes.
Norma que impide recurrir contra sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelve el reclamo de ilegalidad en contra de resoluciones de la Superintendencia de Casinos de Juego, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, desde que la única instancia que se permite es el reclamo de ilegalidad regulado en la Ley de Casinos, privándole, por tanto, del derecho a recurrir ante la Corte Suprema contra el fallo de la Corte de Apelaciones que falle el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Casino de Juego.