En cuanto a la medida cautelar impugnada aparece dictada por autoridad competente, con las formalidades legales y existiendo mérito o antecedentes que la justifican. Además, la defensa letrada del imputado no se opuso a la medida cautelar de arraigo nacional en la audiencia de rigor.
Apelación
Pago de alimentos debe ser cubierto por ambos progenitores en igualdad de condiciones, salvo que entre ambos exista una notoria desigualdad económica.
Encontrándose firme y ejecutoriado el auto de apertura del juicio oral y enviado al tribunal de juicio oral en lo penal competente, no procede citar a audiencia intermedia para tramitar la causa en procedimiento abreviado, resuelve Corte de Arica.
Para acreditar el cese de la convivencia en procedimientos de familia rige el principio de libertad de prueba y las partes pueden ofrecer los medios probatorios de que dispongan.
Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.
La Corte de La Serena razona que aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha sido acreditada
Para decretar el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad, revocada que fuere la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la resolución que así lo disponga debe encontrarse ejecutoriada.
La decisión impugnada, en este caso, no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera o forma en cómo la pena impuesta al sentenciado debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, en cuanto tal decisión es revisable en sede de apelación, y mientras la resolución no se encuentre ejecutoriada no puede decretarse su cumplimiento.
Para acoger la demanda de compensación económica se debe acreditar el detrimento económico del cónyuge durante el matrimonio, resuelve la Corte de San Miguel.
No se acreditó el detrimento económico como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
No se acreditó el menoscabo o detrimento económico por la demandante de compensación económica, como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Compensación económica no procede si no existió desequilibrio económico en las obligaciones y deberes de los cónyuges.
La cónyuge durante la vida en común desarrolló actividades remuneradas, lo que le permitió adquirir un inmueble que se encuentra totalmente pagado y que, además, percibe una renta vitalicia, a título de jubilación.
Colegio debe cumplir con orden del Departamento Provincial de Educación y promover a estudiante de curso.
El oficio mediante el cual se da la orden tiene el carácter de un acto administrativo vigente, que produce plenos efectos y cuya eficacia no ha sido desvirtuada, razón por la cual la Corte no puede sino ordenar su estricto cumplimiento.
Disminución de ingresos del alimentante justifica modificar la pensión alimenticia a que está obligado y ajustarla a las condiciones acorde a su nueva realidad económica.
La disminución de ingresos del alimentante en una cuantía importante justifica el cambio en los planes de salud de los hijos, a uno que refleje las rentas que recibe por su desempeño laboral.
Rechazar la salida definitiva del país de niño en compañía de su madre importaría subordinar el derecho de ésta a desarrollar su proyecto familiar en Suecia, país en donde ambos podrán mejorar su calidad de vida.
Negar la autorización importaría asumir una concepción sesgada y estereotipada del rol de madre, postergándose en su propio desarrollo para privilegiar el rol de cuidadora del hijo.
Norma que da por confeso a quien no comparece por segunda vez a la audiencia confesional, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Mientras se encuentre pendiente el plazo para interponer recurso de apelación contra resolución que revoca la pena sustitutiva de remisión condicional, resulta ilegal decretar el ingreso al Centro Penitenciario para el cumplimiento efectivo de la pena.
Resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal.
Norma que impide apelar contra sentencias interlocutorias que rechazan incidente de nulidad procesal en procedimientos seguidos ante Jueces de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que a pesar de que no fue legalmente notificado de la sentencia que lo condenó, no puede recurrir respecto de la sentencia interlocutoria que desestimó el incidente de nulidad procesal que promovió por habérsele notificado el fallo de fondo en un domicilio que no es el suyo.