CS revocó sentencia y ordenó a FONASA dar cobertura de prestaciones médicas en virtud de la Ley de Urgencia en Salud.
La autoridad administrativa dotada de una supuesta función jurisdiccional no goza de imparcialidad ni de independencia.
La autoridad administrativa dotada de una supuesta función jurisdiccional no goza de imparcialidad ni de independencia.
Las disposiciones del Estatuto Administrativo no son aplicables a sus funcionarios.
Las recurridas deben velar por la vida y seguridad de los trabajadores por mandato legal.
El actor es investigado por hechos constitutivos de acoso sexual.
Las resoluciones dictadas en esta clase de procedimiento son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo.
Se pospuso la adopción del acuerdo, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT.
La decisión de acoger fue acordada con la prevención del Ministro Pica, quien concurrió a la sentencia, teniendo presente únicamente sus propias consideraciones.
Lo resuelto por la COMPIN es vinculante para efectos de aplicar la causal de salud incompatible con el cargo.
En razón del principio de especialidad prevaleció el artículo 473 del Código del Trabajo.
La conducta de los acusados se enmarca dentro los denominados “delitos de lesa humanidad” y resultan imprescriptibles e inamnistiables en conformidad al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos.