Corte de Talca acogió impugnación y dejó sin efecto subasta pública realizada en juicio ejecutivo laboral.
El arbitrio fue deducido por el acreedor hipotecario de la ejecutada.
El arbitrio fue deducido por el acreedor hipotecario de la ejecutada.
La carta de despido es un título ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 464 N°6 en relación con el artículo 169 del Código del Código del Trabajo.
El recurrente alegó que la resolución impugnada fue la emitida el 03 de diciembre de 2020 por la autoridad administrativa.
La decisión de la recurrida careció de elementos objetivos que la sustentaran.
La resolución impugnada resolvía una materia laboral.
El apremio se contempla en el artículo 12 de la Ley N°17.322.
La impugnación en contra de la resolución que concede una apelación legalmente improcedente se regula en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil.