![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/06/082708_86724.jpg)
Ni en la Ley N°18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, como tampoco en la Ley N°15.231, sobre organización y atribuciones de los referidos Juzgados ni en el Código de Procedimiento Civil, es posible encontrar artículo alguno en tal sentido.
17 de junio de 2024