La medida fue adoptada, previa revisión de testimonios e imágenes de cámaras en el establecimiento, revisión del manual de convivencia escolar, denuncia efectuada por la docente en la ASCH, concluyendo que se no se respetaron los deberes que pesaban sobre el apoderado.
Apoderados
Pérdida de la calidad de apoderada se ajusta a derecho ante faltas gravísimas cometidas en contra de estudiante.
Colegio cumple con su rol formador al implementar el Plan de Sexualidad, Afectividad y Género para sus estudiantes.
Aun cuando la cancelación de matrícula se deja sin efecto por faltas al Reglamento Interno, ello no impide al establecimiento abrir una nueva investigación una vez corregidas las deficiencias en la normativa aplicable.
Efectos del acoso escolar sufrido por un estudiante tiene cobertura médica por el seguro escolar.
El episodio ocurrió dentro de la jornada en el establecimiento educacional, además la propia declaración del niño afectado da cuenta de la ocurrencia de su crisis luego de actos de bullyng ejercido por un compañero de curso.
Apoderada debe abstenerse de emitir comentarios ofensivos o realizar cualquier acción que afecte la honra de profesora del colegio de su hija.
Las expresiones realizadas por la apoderada en Facebook, afectan el derecho a la honra de la profesora, por cuanto son imputaciones que, -si bien podrían derivar en investigaciones administrativa en la esfera educacional, o entablarse acciones civiles que fueren procedentes-, implican un juicio previo, anticipado y público que la daña.
SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiante que no ha sido asignado a ningún establecimiento escolar por haber postulado únicamente a establecimientos sin matrícula.
La generación de un cupo de matrícula responde a la obligación de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso de admisión, cual es, asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación.
SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiantes que se quedaron sin cupo, aun cuando hayan postulado a colegios que no contaban con matrícula.
La falta de acceso a la educación no puede fundarse en impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a la recurrente, como es la falta de cupo, de lo contrario se produce una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley.
Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ entregados por JUNAEB, no afecta las garantías constitucionales
El contenido del texto denunciado es meramente narrativo, sin que se observe que, en sus definiciones, persiga agregar o adicionar alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual, ni tampoco que busque alterar o vulnerar la dimensión afectiva y sexual de los niños, niñas y adolescentes.
No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.
La Corte de Talca sobrepasó el marco de sus atribuciones, que se relacionan con el examen de legalidad respecto de la resolución que impone la multa, lo que implica realizar un examen de la conducta infraccional atribuida y el marco legal que la sanciona, sin que esté dentro de sus atribuciones realizar un examen propio, sustituyendo a la administración, y sancionar por conductas que no fueron objeto de reproche.
Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección por expulsión de estudiantes por mal comportamiento en gira de estudios por Alemania.
La Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso, al no ser recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia que, además, se encuentra sometida al conocimiento de la entidad pertinente, la Superintendencia de Educación.
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
La Superintendencia de Educación tiene por objeto, entre otros cometidos, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y si en el ejercicio de sus atribuciones detectare infracciones a la normativa educacional podrá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.
Apoderada que emite dichos sobre los sufrimientos padecidos por su hijo en el colegio, no vulnera el derecho a la honra del recurrente.
Las publicaciones fueron además emitidas por un medio de comunicación local, que no ha sido recurrido y respecto del cual esta Corte no podría adoptar medida alguna.
Caducar la calidad de apoderados es ilegal porque el establecimiento adoptó la medida sin contar con un Reglamento Interno que garantice un justo procedimiento.
El procedimiento de investigación dista de lo que puede entenderse como debido proceso, toda vez que ha quedado constatado que no se produjo un período de descargos y no se informó ni permitió ofrecer prueba a los denunciados.