El máximo Tribunal indicó que una vez declarado el despido como injustificado, el descuento realizado por el empleador pierde el sustento legal del artículo 13 de la Ley Nº19.728, por ende, el monto debe ser reembolsado a la demandante.
Aporte patronal
Empleador debe reembolsar monto aportado a cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, resuelve la Corte Suprema.
Descuento indebido del aporte al seguro de cesantía de tres profesoras despedidas injustificadamente debe ser reembolsado por el establecimiento educacional.
Colegio particular de Arica no puede invocar bajo puntaje del alumnado en prueba PAES para despedir a profesor de matemáticas por “necesidades de la empresa”.
Universidad debe reembolsar el descuento hecho por aporte al seguro de cesantía de docente despedida injustificadamente.
El máximo Tribunal indicó que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisfacen las causales de retención del aporte patronal consideradas en el artículo 13 de la Ley N°19.728.
Si el despido fue declarado improcedente, el empleador debe reembolsar al trabajador el monto descontado por aporte al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal razona que el descuento procede únicamente cuando la causal del despido acreditada es “necesidades de la empresa”, en caso contrario, el aporte patronal debe ser reembolsado en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido ha sido declarado improcedente.
El máximo Tribunal estimó que el aporte patronal no puede ser descontado de la indemnización por años de servicio del trabajador, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.
Empleador debe reembolsar a trabajadores despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, el monto descontado como aporte patronal al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal estimó que el descuento debe ser reembolsado porque el despido fue declarado improcedente, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
Descuento del aporte patronal al seguro de cesantía procede únicamente cuando la causal de despido “necesidades de la empresa” se declara procedente, resuelve la Corte Suprema.
Cuando el despido es declarado improcedente, el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía pierde su sustento, en razón de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
Empleador debe reembolsar el aporte hecho al seguro de cesantía del trabajador, descontado al ser despedido por “necesidades de la empresa”.
El máximo Tribunal sostuvo que la declaración de improcedencia del despido, impide al empleador aplicar el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
El empleador no puede descontar su aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio del trabajador, cuando el despido ha sido declarado improcedente.
El descuento del aporte patronal cuando la causal del despido no corresponde a necesidades de la empresa, infringe el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.
Empresa WOM debe reembolsar a ex trabajadora los descuentos realizados en razón de su aporte al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal resolvió que declarado injustificado el despido el empleador debe restituir al trabajador los montos descontados como aporte patronal al seguro de cesantía, según lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.