Aunque la orden impugnada fue dictada por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, esta Corte estima que la misma adolece de un vicio de legalidad en razón de los antecedentes hechos valer en esta sede.
Apremios
Apremio de arresto por cotizaciones previsionales impagas solo procede por la deuda original y no por la que se liquide que incluya recargos, intereses y reajustes que se acumulen en el tiempo.
Alegación de prescripción de deuda de de alimentos debe plantearse ante el Juzgado de Familia y no a través de la vía de amparo.
Apremios contra deudor de alimentos no pueden despacharse de manera automática, desde que deben ponderarse los antecedentes conforme a la sana crítica.
Apremios en contra de alimentante son improcedentes si la liquidación y monto de la deuda aún no ha sido establecida con la certeza procesal que se requiere.
Los argumentos del recurrente deberán ser objeto de una incidencia que aún se encuentra pendiente de resolver, y el apremio, además, fue despachado en el año 2023, informa el recurrido.
Como deudor de alimentos no niega deuda para con sus hijas el arresto domiciliario nocturno no es ilegal.
La misma resolución que se pretende dejar sin efecto por esta vía fue objeto de impugnación por medio del recurso procesal pertinente al efecto, esto es, un recurso de apelación, en cuyo conocimiento se confirmaron los apremios que se pretende dejar sin efecto por esta vía constitucional.
Mientras se dispute en sede judicial el monto de la deuda no procede decretar medidas de apremio en contra de deudor de alimentos.
Sin perjuicio de lo cual, para garantizar el cumplimiento de lo que en definitiva se ordene pagar al deudor, está vigente un embargo sobre un inmueble de su propiedad.
Liquidaciones que sirvieron de base para decretar los apremios en contra del alimentante no adolecen de errores por lo que los apremios se ajustan a la legalidad.
La resolución objeto de este recurso fue dictada por Juez competente, dentro de los casos previstos por la ley, cumpliendo con las formalidades legales establecidas para tales efectos.
Órdenes de arresto y arraigo nacional en contra de deudor de alimentos decretadas hace más de 7 años no producen efectos a la fecha si posteriormente no hubo movimiento en la causa, resuelve Corte de Santiago.
Desde la fecha de la resolución ha habido peticiones aún no resueltas por el Tribunal, de prescripción de las pensiones decretadas y de suspensión de las medidas de apremio.
No procede decretar la vigencia del arresto nocturno de deudor de alimentos hasta el pago total de la deuda.
La vigencia de una medida de apremio debe ser establecida en los términos que mandata la ley, en este caso, debe repetirse cada 15 días hasta el pago de la deuda.
Si no tiene bienes para satisfacer la multa el tribunal puede imponer la pena de servicios en beneficio de la comunidad, pero queda exento el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente.
El artículo 49 del Código Penal no distingue respecto de si la exención del apremio sólo opera en el cumplimiento de la pena privativa de libertad que en la misma sentencia fuere impuesta o respecto de cualquiera que el condenado se encontrare cumpliendo.
Arresto nocturno y arraigo de deudor de alimentos se suspenden hasta que el Consejo Técnico de Tribunal evacue el informe solicitado.
Corresponde previamente disipar las consecuencias que tendría el informe referido en relación con las medidas apremio, por lo que estas medidas deben entenderse suspendida por el propio Tribunal.
Arresto nocturno de deudor de alimentos se suspende hasta que el tribunal de familia resuelva la propuesta de pago que presentó.
Al encontrarse pendiente de resolver la propuesta de pago prestada por el deudor, la decisión del tribunal de no suspender los efectos de los apremios decretados en su contra deviene en arbitraria.
Corte Suprema determinó que justicia civil debe tramitar proceso por apremios a cabo del Ejército en predio militar de Bucalemu.
El máximo Tribunal consideró que los delitos investigados son parte del fuero civil y no de la jurisdicción militar, por lo que debe ser investigados por el Ministerio Público ante el Juzgado de Garantía correspondiente.