Aprobación tácita

SERVIU no se pronunció dentro del plazo legal por lo que se entiende que aprobó tácitamente la solicitud de autorización para arrendar la vivienda adquirida con el subsidio habitacional.

En la sentencia de reemplazo se rechazó la demanda de cobro de pesos, al considerar que la demandada no incurrió en el incumplimiento de la obligación de habitar personalmente el inmueble ni en la prohibición de ceder su uso o goce, ya que se configuró la aprobación tácita del SERVIU al no responder oportunamente la solicitud de autorización para arrendar, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 17.635.

22 de enero de 2025