El recurrente posee derechos de aprovechamiento respecto de cuatro norias ubicadas en terrenos de los recurridos, quienes levantaron rejas y barreras para impedirle acceder a los puntos de extracción, en un acto de autotutela prohibido por la ley y que vulnera el derecho de propiedad que el actor posee respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas, que recaen en los pozos ubicados en propiedad de los recurridos.
9 de mayo de 2024