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La iniciativa busca simplificar el procedimiento de inscripción de estos derechos, dejando a elección del interesado realizar el procedimiento en el Conservador de Bienes Raíces originalmente competente o en el nuevo oficio conservatorio.
La iniciativa busca simplificar el procedimiento de inscripción de estos derechos, dejando a elección del interesado realizar el procedimiento en el Conservador de Bienes Raíces originalmente competente o en el nuevo oficio conservatorio.
Al no tener un pronunciamiento de las autoridades sectoriales respecto de la actividad que ejecuta, la recurrida amenaza el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que, entre otros, ordena a la parte demandada suscribir el contrato definitivo de compraventa del 50% del derecho de aprovechamiento de aguas, bajo apercibimiento de que si no lo hace “dentro de tercero día de ejecutoriada que sea esta sentencia, el contrato de compraventa definitivo lo suscribirá el Tribunal en su nombre y representación”.
El máximo Tribunal consideró que hubo error al no aplicar la Ley N° 20.411 que limitó el aprovechamiento de aguas en la zona.