![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/11/CAMPESINO04-e1569854739844.jpg)
La propuesta, enviada a segundo trámite, está planteada, principalmente, para los pequeños agricultores y comunidades rurales. Así, se les otorga dos años más para la regularización.
La propuesta, enviada a segundo trámite, está planteada, principalmente, para los pequeños agricultores y comunidades rurales. Así, se les otorga dos años más para la regularización.
Faculta a las jefaturas de los servicios públicos eximir del control horario de la jornada de trabajo hasta un 20% de su dotación, el cual podrá acceder a la modalidad de trabajo híbrido, con tres jornadas presenciales a la semana.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, al confirmar la de primer grado que desconoció el uso consuetudinario que la comunidad recurrente le ha dado al arroyo “Quebrada Las Máquinas”, como abrevadero para su ganado trashumante.
La requirente sostiene que ve limitada su actividad económica por la ineficiencia de la DGA que no se pronuncia sobre el cambio de punto de captación, infringiendo sus garantías a la igualdad repartición de las cargas públicas y libertad económica.
La Sala respaldó de manera unánime las indicaciones presentadas al proyecto que amplía los plazos de inscripción y desjudicializa algunos procedimientos a fin de facilitar los trámites, sobre todo en los sectores rurales.
La iniciativa busca establecer un plazo general para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas.
Debe tenerse en consideración la delicada situación que afecta al acuífero sobre el cual se constituyeron los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la reclamante, declarado área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas.
El reconocimiento legal es suficiente para la protección integral del derecho, sin que sea necesario obtener una inscripción al respecto, pues el legislador tampoco lo ha exigido.
Los trámites para el traslado de los derechos inscritos y puntos de acceso, no son una causal legal de exención, pues el beneficiario conoce las obligaciones que traen consigo los derechos de aprovechamiento de aguas.
Estas dificultades pueden ser solucionadas con la constitución de las respectivas servidumbres de tránsito y/o acueducto.
El actuar del recurrido es potencialmente vulneratorio de la integridad física de los recurrentes y se yergue como una medida de autotutela ilícita proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.