Agencia de viajes no tiene responsabilidad en el accidente sufrido por una consumidora mientras practicaba tirolesa: servicio contratado no incluía la realización de esta actividad.
El hecho que nos encontremos frente a una relación de consumo no libera a la actora de la carga de probar los extremos fundantes de su pretensión, en tanto el principio reconocido en la normativa no implica una inversión de la carga de la prueba sino el deber de cada parte de aportar al proceso todos los elementos probatorios que esté en mejores condiciones de acreditar.